Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

29 / 36
En vigor desde 11 jul 2025
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, los diferentes entes de la comunidad autónoma de las Illes Balears con obligación de disponer de un plan de igualdad, analizarán las medidas de conciliación, los puestos de trabajo y los salarios de su personal desde la perspectiva de género, con el fin de adaptar, si procede, este plan de igualdad a las previsiones hechas en esta ley en el marco de la negociación colectiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2025/07/04/3#disposicion-adicional-tercera