Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 11 jul 2025
En el plazo máximo de doce meses desde la aprobación del plan autonómico de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, los consejos insulares aprobarán, en el ámbito de sus competencias, y en coordinación con el plan autonómico de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sus respectivos planes insulares para el fomento de la conciliación y la corresponsabilidad familiar y la eliminación de brechas laborales; y su periodicidad será quinquenal, de conformidad con el artículo 10 de esta ley. Asimismo, los municipios de más de 20.000 habitantes, en el plazo máximo de doce meses desde la aprobación del plan insular de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, aprobarán, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con el plan autonómico y con el insular, sus respectivos planes locales para el fomento de la conciliación y la corresponsabilidad familiar y la eliminación de brechas laborales; su periodicidad será quinquenal, de conformidad con el artículo 10 de esta ley.
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