Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 11 jul 2025
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de las Illes Balears aprobará el plan autonómico de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral previsto en el artículo 10 de esta ley. El plan autonómico recogerá en su contenido todas las medidas y actuaciones en materia de corresponsabilidad familiar y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que respondan a los principios y objetivos establecidos en esta ley.
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eli/es-ib/l/2025/07/04/3#disposicion-adicional-primera