Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 11 jul 2025
Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la colaboración, la cooperación y la coordinación con las entidades que integran el resto de su sector público, a fin de promover la adopción de medidas destinadas a apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la eliminación de la brecha laboral. Se fomentarán los espacios de diálogo y consenso con todos los agentes implicados, a fin de impulsar medidas de conciliación ajustadas a nivel territorial y sectorial.
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eli/es-ib/l/2025/07/04/3#art-7