Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 11 jul 2025
1. Todos los órganos de gobierno de las Illes Balears con competencia en cualquiera de las materias afectadas por esta ley tendrán una implicación directa y continuada en su aplicación; por ello se articulará un sistema que permita la comunicación y la colaboración permanente entre ellos, especialmente en los ámbitos familiar, laboral, educativo, sanitario, judicial, de igualdad y de servicios sociales. 2. En particular, el Gobierno de las Illes Balears, a través de los departamentos competentes, proveerá actuaciones de cooperación con los consejos insulares, los municipios y otras instituciones públicas; la colaboración con los organismos y las entidades privadas, así como con los agentes sociales más representativos, a fin de promover y fomentar la participación en las actuaciones de conciliación y contra la brecha laboral.
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