Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 36En vigor desde 11 jul 2025
1. Todos los órganos de gobierno de las Illes Balears con competencia en cualquiera de las materias afectadas por esta ley tendrán una implicación directa y continuada en su aplicación; por ello se articulará un sistema que permita la comunicación y la colaboración permanente entre ellos, especialmente en los ámbitos familiar, laboral, educativo, sanitario, judicial, de igualdad y de servicios sociales.
2. En particular, el Gobierno de las Illes Balears, a través de los departamentos competentes, proveerá actuaciones de cooperación con los consejos insulares, los municipios y otras instituciones públicas; la colaboración con los organismos y las entidades privadas, así como con los agentes sociales más representativos, a fin de promover y fomentar la participación en las actuaciones de conciliación y contra la brecha laboral.
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Proeli/es-ib/l/2025/07/04/3#art-6