Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

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En vigor desde 11 jul 2025
La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el fin de mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la eliminación de les diferentes brechas laborales: a) Promoverá programas o actuaciones innovadores destinados a evaluar nuevas fórmulas de cuidado a menores, personas con discapacidad y personas dependientes. b) Impulsará y secundará nuevas metodologías, herramientas y experiencias innovadoras en relación con las formas de trabajo, la racionalización de los horarios, los derechos a la desconexión digital en el ámbito laboral y la eliminación de las diferentes brechas laborales. c) Apoyará acciones dirigidas a la innovación tecnológica que repercutan en una mejor y mayor conciliación. d) Impulsará convenios con las universidades para la investigación de nuevas metodologías, herramientas, productos, procesos y actuaciones que faciliten mediante estudios nuevas formas de conciliación y corresponsabilidad. e) Los programas de innovación previstos se concebirán a la luz del principio de simplificación administrativa, de forma que se fomente el acceso de manera ágil y transversal en todo el ámbito de aplicación de esta ley.
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eli/es-ib/l/2025/07/04/3#art-19