Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

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En vigor desde 11 jul 2025
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears creará y reforzará determinados servicios que tienen un especial impacto a la hora de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente los destinados a menores, personas mayores, personas con discapacidad y/o dependencia, mediante las siguientes actuaciones: a) El fomento de una red de centros de día y residenciales, programas de estancia diurna, unidades de convalecencia sociosanitaria, programas de relevo familiar, teleasistencia avanzada y servicio de ayuda a domicilio, entre otros, dentro de la red de responsabilidad pública, adecuados y flexibles a las necesidades de conciliación personal, familiar y laboral. b) Promover la creación de plazas para menores de cero a tres años y mantener una red pública que preste servicios de atención a menores de tres años, con criterios sociales tanto en el acceso como en la fijación de la contraprestación económica por estos servicios, teniendo en cuenta aquellos con necesidades educativas especiales. c) Apostar por el reconocimiento de las personas cuidadoras: implantar programas dirigidos a formación, descanso y cuidado de la salud de la persona cuidadora de personas dependientes o con discapacidad y colaborar con el tercer sector y el sector privado y concertado. d) El desarrollo de actividades de ocio y convivencia intergeneracional. e) El fomento de las actividades de voluntariado que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias de las Illes Balears, sin que en ningún caso su trabajo pueda sustituir las medidas que competen a las administraciones públicas de la comunidad, en el marco de la legislación sobre voluntariado. f) La implementación de actuaciones de sensibilización en materia de corresponsabilidad y conciliación de la vida familiar y laboral. g) El fomento de la resolución de conflictos familiares por motivos de conciliación a través de la mediación. h) El apoyo de programas del tercer sector relacionados con la conciliación y el cuidado de menores, personas mayores y personas con discapacidad. i) Impulsar, dentro de las funciones de la prestación de asistencia personal, las de apoyo en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para situaciones concretas. j) El desarrollo de programas de atención a menores, personas dependientes y personas con discapacidad, que cubran la necesidad de atención en situaciones puntuales. k) El fomento de ayudas para las familias que contiene el artículo 5.2 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, para la adopción de medidas de conciliación y corresponsabilidad. 2. Específicamente, en el marco de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears fomentará medidas de atención y cuidado en la primera infancia dirigidas a menores con edad inferior a la exigida para acceder al segundo ciclo de educación infantil, cuyos progenitores, las personas tutoras o las acogedoras tengan la necesidad de conciliar su vida familiar y laboral, con flexibilidad de horarios de entrada y de salida. Estas medidas de fomento podrán incluir subvenciones dirigidas a colaborar en la financiación de los gastos derivados de la utilización de servicios complementarios, de diferente naturaleza, de atención y cuidado de los menores o deducciones fiscales sobre el tramo autonómico del IRPF con esta finalidad.
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eli/es-ib/l/2025/07/04/3#art-18