Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 11 jul 2025
La consejería con competencias en materia de trabajo, a través de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, será la responsable del seguimiento y el impulso de las medidas de apoyo que permitan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y de eliminación de la brecha laboral, en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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