Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 2026
1. Esta ley se aplicará a todas aquellas personas cuya edad esté comprendida entre los catorce y los treinta años, ambos inclusive, que residan o se encuentren en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con independencia de su procedencia. 2. En el ámbito de sus competencias será de aplicación a los poderes públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria que desarrollen políticas de juventud y a las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades o prestan servicios a la juventud. 3. Sin perjuicio de lo establecido en los números anteriores podrán establecerse otros límites máximos y mínimos de edad para aquellas políticas o programas que, de manera motivada, justifiquen su importancia para la población joven, especialmente si afectan a personas con discapacidad.
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eli/es-cb/l/2025/06/30/3#art-2