Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 1 ene 2026
Las Administraciones Públicas de la comunidad autónoma promoverán la adecuación de las políticas de servicios sociales a las necesidades de las personas jóvenes, garantizando su acceso al sistema de protección social a fin de facilitar su autonomía personal, integración e inclusión social y participación.
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eli/es-cb/l/2025/06/30/3#art-19