Art. Disposición final primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

32 / 33
En vigor desde 26 jun 2025
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2025/06/23/3#disposicion-final-primera