Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 26 jun 2025
Toda persona con una enfermedad incurable avanzada tiene derecho a la protección de su dignidad y a que se garantice el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en la presente ley, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.
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eli/es-ri/l/2025/06/23/3#art-8