Art. 7
Título TÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 26 jun 2025
1. Toda persona con una enfermedad incurable avanzada tiene derecho a recibir la atención integral idónea y el mejor tratamiento disponible que prevenga y alivie el sufrimiento. 2. Si los síntomas que desencadenan este sufrimiento se comportan como refractarios, la persona tiene derecho a una sedación paliativa por parte del personal sanitario responsable de su atención, mediante la administración de fármacos en las dosis y combinaciones requeridas para disminuir su nivel de consciencia, debiendo reflejarse todo ello exhaustivamente en su historial clínico.
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eli/es-ri/l/2025/06/23/3#art-7