Título TÍTULO V
Art. 27
27 / 33En vigor desde 26 jun 2025
Son infracciones muy graves:
1. Obstaculizar o impedir de manera reiterada el disfrute de cualesquiera de los derechos reconocidos en el título II de esta ley.
2. Incumplir de manera reiterada cualesquiera de los deberes establecidos en el título III de esta ley.
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Proeli/es-ri/l/2025/06/23/3#art-27