Art. 23
Título TÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 26 jun 2025
1. Los centros, instituciones y profesionales sanitarios prestarán información, apoyo y asistencia a las familias y a las personas cuidadoras de los pacientes, sea cual sea el lugar en el que se preste la atención paliativa. 2. Los centros e instituciones prestarán una atención en el duelo a la familia y a las personas cuidadoras del paciente fallecido. Adoptarán todas las medidas necesarias para hacer más fácil a las personas afectadas la aceptación de la muerte y la prevención y asistencia de situaciones calificadas como duelo patológico.
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eli/es-ri/l/2025/06/23/3#art-23