Título TÍTULO IV
Art. 22
22 / 33En vigor desde 26 jun 2025
1. Las instituciones públicas deberán garantizar la igualdad de oportunidades para recibir cuidados paliativos a todas aquellas personas que estén incluidas dentro del ámbito de aplicación de la presente ley.
2. Los centros e instituciones sanitarias y de servicios sociales en los que se preste atención sanitaria garantizarán a la persona que se encuentre en esta situación atención profesional mediante equipos multidisciplinares con el fin de proporcionarle la asistencia integral, individualizada y continuada de los cuidados paliativos, como prestación esencial a la que tiene derecho, tanto en domicilio o lugar de residencia como en el centro, institución sanitaria o social, a través de la coordinación entre los niveles asistenciales que intervienen en el manejo de los pacientes con necesidades paliativas.
3. Esta atención supondrá la valoración integral de las necesidades de la persona enferma y el establecimiento de un plan personalizado de cuidados, la valoración y el control de síntomas físicos y psíquicos, la información y apoyo a pacientes en las distintas fases del proceso y en la toma de decisiones y, en su caso, la información, consejo sanitario, asesoramiento y apoyo a aquellas personas que estén vinculadas a la persona enferma.
4. Las instituciones sanitarias responsables de la atención a pacientes deberán disponer de los medios para que sus derechos no se vean mermados por la ausencia de personal o material necesario.
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Proeli/es-ri/l/2025/06/23/3#art-22