Título TÍTULO III
Art. 18
18 / 33En vigor desde 26 jun 2025
1. Las personas participantes en el proceso asistencial tienen el deber de observar el respeto a la intimidad y autonomía de la persona, en todo lo que se refiere al acceso a la información y documentación clínica, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Solamente podrá revelarse información confidencial cuando la persona otorgue su consentimiento conforme a lo establecido en dicha ley orgánica a la que hace referencia el apartado 1.
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Proeli/es-ri/l/2025/06/23/3#art-18