Art. 14
Título TÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 26 jun 2025
1. Toda persona, mayor de edad, que no tenga medidas judiciales de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica que se lo impidan y que actúe libremente, puede formalizar su documento de instrucciones previas, en las condiciones establecidas en la normativa de aplicación. 2. Los documentos inscritos en el registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja se incorporarán al Registro Nacional de Instrucciones Previas, en los términos establecidos por la normativa vigente. 3. El documento de instrucciones previas se deberá incorporar automáticamente a la historia clínica después de su inscripción en los registros correspondientes.
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eli/es-ri/l/2025/06/23/3#art-14