Art. 13
Título TÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 26 jun 2025
1. Los pacientes tendrán los siguientes derechos: a) A rechazar las intervenciones propuestas, tras un proceso de información y decisión, a pesar de que esto pueda suponer un riesgo para su vida. b) A solicitar la interrupción de los tratamientos una vez instaurados. c) A recibir información de los efectos y posibles riesgos, como de las consecuencias de su no aceptación, de modo adecuado, comprensible y accesible. 2. El rechazo a la retirada de una intervención constituye un derecho que debe ser respetado a pesar de no coincidir en el criterio clínico. 3. La negativa a recibir una intervención o tratamiento, o la decisión de interrumpirlo, no supondrá menoscabo alguno en el resto de atención sanitaria que se le dispense, especialmente en lo referido a la destinada a paliar el sufrimiento.
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eli/es-ri/l/2025/06/23/3#art-13