Art. 11
Título TÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 26 jun 2025
Se requiere previamente a toda intervención diagnóstica o terapéutica el consentimiento libre y voluntario de la persona enferma, o de su representante, una vez haya recibido y valorado la información que le corresponda. El consentimiento será verbal por regla general, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en el artículo 8 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, y deberá recogerse en el historial clínico.
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eli/es-ri/l/2025/06/23/3#art-11