Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 15 jun 2025
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará al que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal. 2. Los datos personales que las personas proporcionan a la administración en la ejecución de la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en esta. 3. En el ejercicio de la función inspectora, cuando los datos personales no se obtuvieron directamente de la persona interesada, y de conformidad con el apartado 5 del artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679, no será obligatorio cumplir con las obligaciones del deber de informar regulado en el citado artículo, en la medida que la comunicación de esta información pudiera imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de tal función. En este caso, el responsable adoptará medidas adecuadas para proteger los derechos, libertades e intereses legítimos del interesado, inclusivamente haciendo pública la información a la que se refiere los apartados 1 y 2 del artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679.
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