Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
63 / 76En vigor desde 3 abr 2026
La conselleria con competencias en materia de ordenación del litoral llevará a cabo un inventario actualizado de aquellos terrenos que, debido a su degradación, puedan haber perdido sus características naturales propias del dominio público marítimo terrestre, a efectos de solicitar del Estado la modificación del deslinde y su desafectación, conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Dicho inventario deberá ser aprobado como máximo en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta ley; y deberá actualizarse como mínimo cada seis años. El procedimiento de aprobación, y actualización del inventario incluirá el sometimiento a información pública durante, como mínimo, un mes.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, desde el 26 de febrero de 2026 para las partes del proceso, y desde el 3 de abril de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 25 de marzo de 2026, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1550-2026. Ref. BOE-A-2026-7556
Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición, desde el 26 de febrero de 2026 para las partes del proceso, y desde el 3 de abril de 2026 para los terceros, por providencia del TC de 25 de marzo de 2026, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 1550-2026. Ref. BOE-A-2026-7556
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Proeli/es-vc/l/2025/05/22/3#disposicion-adicional-cuarta