Art. 9
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 15 jun 2025
1. La Generalitat Valenciana ejercerá las competencias exclusivas en materia de ordenación del litoral, así como las de gestión de títulos de utilización y ocupación del dominio público marítimo-terrestre cuando así proceda, a través de las consellerias que tienen atribuidas las competencias en las respectivas materias de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, medio ambiente y administración de costas; sin perjuicio de las competencias concurrentes que puedan resultar afectadas. 2. Corresponde a la Generalitat Valenciana la aprobación de los instrumentos de ordenación del litoral previstos en esta ley, de conformidad con lo dispuesto en la normativa territorial y urbanística aplicable.
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