Art. 56
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

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En vigor desde 15 jun 2025
1. Se consideran sujetos responsables quienes promueven la obra o llevan a cabo el uso constitutivo de la infracción. En el caso de las obras, asimismo se considerará responsable a quien lleva a cabo la construcción y a la dirección de la obra; considerándose como tales, respecto a la realización de obras, a quienes presenten tal definición en la legislación vigente en materia de ordenación de la edificación. 2. En el supuesto de obras, usos o actividades que carezcan del correspondiente título habilitante, serán asimismo responsables de la infracción las compañías comercializadoras o suministradoras de electricidad, gas y agua potable que no recaben su acreditación previa para la prestación del suministro. 3. Cuando la infracción consista en la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora y de control, serán sujetos responsables quienes lleven a cabo dicha conducta.
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