Título TÍTULO V
Art. 46
46 / 76En vigor desde 15 jun 2025
En los términos señalados en los artículos siguientes, además de las exigencias establecidas en la normativa general de costas y medio marino, las actuaciones que se lleven a cabo sobre el litoral deberán tomar en consideración:
a) El cumplimiento de los requisitos de calidad ambiental de las aguas del litoral, incluyendo las de transición.
b) El grado de estabilidad de la costa.
c) El impacto de las actuaciones proyectadas en el desarrollo económico y social en la Comunitat Valenciana.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2025/05/22/3#art-46