Art. 44
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 44

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En vigor desde 15 jun 2025
La ejecución de obras, construcciones e instalaciones, así como los usos, en los terrenos comprendidos en la zona de servidumbre de protección de costas, requerirán autorización previa de la Generalitat Valenciana, con sujeción a lo establecido en la normativa estatal de costas y en la presente ley.
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