Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
4 / 76En vigor desde 15 jun 2025
1. La ordenación del litoral se realizará según los principios de actuación administrativa, lealtad institucional, colaboración y cooperación y coordinación.
2. El diseño, aprobación y gestión de los instrumentos de ordenación del litoral, así como la toma de decisiones sobre los usos y actividades que se realicen en el litoral, se basarán en el enfoque ecosistémico y en la gestión integrada, respetando los siguientes principios:
– De desarrollo sostenible.
– De precaución o cautela.
– De prevención.
– Quien contamina paga.
– De participación y uso público.
– De no regresión.
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Proeli/es-vc/l/2025/05/22/3#art-4