Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

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En vigor desde 15 jun 2025
1. La ordenación del litoral se realizará según los principios de actuación administrativa, lealtad institucional, colaboración y cooperación y coordinación. 2. El diseño, aprobación y gestión de los instrumentos de ordenación del litoral, así como la toma de decisiones sobre los usos y actividades que se realicen en el litoral, se basarán en el enfoque ecosistémico y en la gestión integrada, respetando los siguientes principios: – De desarrollo sostenible. – De precaución o cautela. – De prevención. – Quien contamina paga. – De participación y uso público. – De no regresión.
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