Art. 38
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

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En vigor desde 15 jun 2025
Conforman el área de reordenación los espacios degradados o desnaturalizados, en suelo urbano, en los núcleos rurales tradicionales en suelo no urbanizable y en los núcleos de población sometidos a actuaciones de minimización de impacto conforme a la legislación urbanística valenciana; así como los afecta-dos por cualquier tipo de acción humana transformadora. Esta área abarca los espacios del litoral no comprendidos en las anteriores.
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eli/es-vc/l/2025/05/22/3#art-38