Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
34 / 76En vigor desde 15 jun 2025
1. Los instrumentos de ordenación recogidos en esta ley concretarán los usos y actividades permitidos.
2. Además de los permitidos en el área de protección ambiental, podrán realizarse libremente los usos agrícolas y ganaderos propios de la naturaleza de suelo no urbanizable para los que la normativa urbanística no exija la obtención de título habilitante.
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Proeli/es-vc/l/2025/05/22/3#art-34