Art. 32
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 15 jun 2025
1. Conforman el área de mejora ambiental y paisajística los espacios que, sin reunir las condiciones propias del área de protección ambiental, se mantienen mayoritariamente libres de procesos de degradación, o han sufrido procesos de desnaturalización parcialmente reversibles. 2. Se incluyen en dicha área, por lo menos, los siguientes espacios: a) Los bienes de dominio público marítimo-terrestre no incluidos en el área de protección ambiental, salvo que estén degradados o desnaturalizados de modo irreversible. b) Los espacios contiguos a los del área de protección ambiental que contribuyen a preservar los valores naturales del litoral y a prevenir o evitar impactos ecológicos o paisajísticos sobre ellos. Entre ellos, los terrenos que tienen la condición de suelo no urbanizable de protección litoral. c) los espacios delimitados en el plan de ordenación costera, con carácter general, dentro de una franja de 500 metros, o los que se determine, medidos en proyección horizontal desde la primera línea de tierra no bañada por el mar, y que posean especiales condiciones ambientales y paisajísticas.
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