Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
22 / 76En vigor desde 15 jun 2025
1. El uso del litoral se realizará conforme al principio de desarrollo sostenible, con respeto en todo caso a la igualdad de trato y oportunidades, la seguridad jurídica y la confianza legítima.
2. Las disposiciones contenidas en este título se entenderán sin perjuicio de las limitaciones específicas que se establezcan en los instrumentos de ordenación para espacios determinados que requieran medidas especiales de protección por su vulnerabilidad, capacidad de carga o acogida, seguridad de los bienes o las personas o cualquier otra circunstancia que los haga merecedores de una ordenación singular.
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Proeli/es-vc/l/2025/05/22/3#art-22