Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
13 / 76En vigor desde 15 jun 2025
1. Los instrumentos de ordenación del litoral de la Comunitat Valenciana se formularán atendiendo a los siguientes criterios generales de planificación: el desarrollo territorial sostenible, el impacto económico sobre el turismo y la economía azul, la racionalidad territorial, la cohesión social, económica y territorial y la preservación del medio ambiente, el paisaje y la infraestructura verde, así como de los bienes del patrimonio cultural valenciano o que posean valores que los hagan susceptibles de integrarse en el mismo, incluyendo el patrimonio cultural inmaterial. Estos instrumentos de ordenación deben contemplar los riesgos derivados de la regresión costera y establecer medidas realistas y eficaces de mitigación y adaptación, así como adoptar las medidas necesarias que favorezcan el acceso a la vivienda.
2. La elaboración de los planes deberá garantizar la participación de la sociedad civil y, particularmente, de los grupos de interés, incluyendo las asociaciones de propietarios del litoral, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV del título I de esta ley.
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Proeli/es-vc/l/2025/05/22/3#art-13