Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 15 jun 2025
Se crea la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral para la elaboración, aplicación y seguimiento de los instrumentos de ordenación del litoral. Su composición, estructura, funcionamiento y atribuciones se desarrollarán reglamentariamente. Formarán parte de esta Comisión, al menos, las personas titulares de las consellerias con competencias en materia de ordenación del litoral, turismo, medio ambiente, costas y patrimonio cultural y asimismo una representación de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias y de cada una de las tres diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana. La Comisión se reunirá con una periodicidad mínima anual. Su creación y puesta en marcha no supondrá incremento de gasto en el capítulo I, Gastos del personal, del presupuesto de la Generalitat. El ejercicio del cargo en la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral será totalmente gratuito y no dará, en ningún caso, derecho a retribución o dieta alguna.
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