Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 31 dic 2024
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, la consejería competente en materia de cultura propondrá al Consejo de la Xunta de Galicia la aprobación de un plan de accesibilidad y de inclusión cultural, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 11.
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