Título TÍTULO II
Art. 7
7 / 27En vigor desde 31 dic 2024
Al objeto de enriquecer la creación y difusión de la cultura, la Administración pública autonómica fomentará la participación activa de carácter profesional y aficionado de las personas en las que concurra algún factor de riesgo de exclusión cultural, en particular de las personas con discapacidad, en las industrias creativas y culturales gallegas, en relación con todo tipo de roles y equipos de trabajo.
Asimismo, apoyará y promoverá el talento y las capacidades de estas personas a fin de favorecer su autonomía profesional, creativa y artística.
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Proeli/es-ga/l/2024/12/05/3#art-7