Art. 20
Título TÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 31 dic 2024
Se promoverá la participación del tercer sector de acción social en las iniciativas públicas autonómicas en las cuales fuera conveniente integrar su conocimiento, al objeto de satisfacer las necesidades de participación y acceso cultural específicas de colectivos concretos a los que representan y garantizar una cohesión social mayor.
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