Art. 18
Título TÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 31 dic 2024
1. Las actividades de sensibilización y difusión en materia de accesibilidad y de inclusión cultural serán especialmente atendidas e impulsadas por las administraciones públicas de Galicia. Para ello, en el marco de los procedimientos establecidos legalmente, podrán promover campañas, eventos y otras acciones de impacto que permitan una conciencia social mayor sobre la diversidad y la inclusión cultural. 2. Para visibilizar la accesibilidad a la cultura, las entidades que promuevan actividades culturales difundirán, por los medios adecuados a su disposición, tanto digitales como analógicos, las programaciones culturales, con indicación expresa de todos sus detalles relevantes, en especial los que afecten a colectivos con factores de riesgo de exclusión cultural. Además, se favorecerá la creación y difusión de agendas culturales compartidas y plenamente accesibles.
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