Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 27En vigor desde 31 dic 2024
1. La presente ley tiene por objeto promover las condiciones para que la participación en la vida cultural sea efectiva, inclusiva y accesible para todas las personas y remover los obstáculos que la impidan o dificulten, con especial atención a aquellas personas en las cuales concurra algún factor de riesgo de exclusión cultural.
2. A efectos de la regulación contenida en la presente ley, se entiende como participación efectiva, inclusiva y accesible aquella que se realice de forma normalizada en igualdad de condiciones y en cualquier tipo de manifestación cultural, tanto en la creación profesional como en la aficionada, en el fomento del talento y en la producción, acceso, recepción, consumo y disfrute de los productos y servicios culturales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2024/12/05/3#art-1