Art. 4
4 / 24En vigor desde 23 oct 2026
1. La revisión del grado de discapacidad podrá solicitarse en cualquier momento a instancia de la persona interesada incluida en el ámbito de aplicación de esta norma.
2. En el supuesto al que se refiere el apartado anterior, se establece un plazo máximo de tres meses para la resolución de la revisión del grado de discapacidad.
3. El procedimiento de revisión del grado de discapacidad no suspenderá ni retrasará el acceso efectivo a los derechos, prestaciones y servicios reconocidos en esta ley.
Se añade el punto 3 por la disposición final 16 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20528#df-16
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2024/10/30/3#art-4