Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 10 may 2024
1. Los expedientes que se estén tramitando bajo la redacción anterior del artículo 78 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, y de la disposición adicional primera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, continuarán su tramitación siguiendo las citadas normas. 2. Los expedientes que se estén tramitando en virtud del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, continuarán su tramitación al amparo de lo que dispone esta ley, y los proyectos presentados deberán adaptarse a ella, si procede.
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eli/es-ib/l/2024/05/03/3#disposicion-transitoria-unica