Art. Disposición adicional octava

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 10 may 2024
Las previsiones relativas a publicidad contenidas en el artículo 68 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, serán aplicables a las viviendas de precio limitado.
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