Art. 3
3 / 25En vigor desde 14 dic 2024
Se crea el Registro autonómico de viviendas de precio limitado, con el fin de que la información que figure forme parte de un registro integrado único e informatizado, de carácter administrativo, autonómico y público.
A los efectos de asegurar el correcto cumplimiento de esta ley, los ayuntamientos remitirán, con periodicidad trimestral, la relación de solicitudes de licencia y de declaraciones responsables relativas a viviendas de precio limitado que hayan recibido.
Se modifica por la disposición final 8.2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2024/05/03/3#art-3