Art. Disposición transitoria única
3 / 5En vigor desde 4 jul 2024
La regulación establecida en la presente ley para las viviendas de protección pública en redes supramunicipales del artículo 36 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, será de aplicación inmediata, pudiendo los interesados solicitar la continuidad de la tramitación ya iniciada y aún no concluida conforme a la legislación vigente en el momento de su aprobación inicial.
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Proeli/es-md/l/2024/06/28/3#disposicion-transitoria-unica