Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 1 mar 2024
1. Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus competencias, consignarán anualmente en sus respectivos presupuestos los recursos económicos necesarios para el desarrollo de las funciones y atribuciones contempladas en la presente ley. 2. El sector público vasco comparte con el resto de las instituciones del Estado el objetivo común de destinar el 0,7 % de la renta nacional bruta a la ayuda oficial al desarrollo. 3. El Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Parlamento Vasco, destinará anualmente, al menos, el 0,7 % de su gasto total a la política de cooperación y solidaridad. 4. El incremento anual del presupuesto de cooperación será, como mínimo, proporcional al aumento anual del presupuesto general; todo ello, sin tener en cuenta otros fondos que contribuyan al alcance de los objetivos de desarrollo. 5. A estos efectos, los recursos económicos destinados presupuestariamente a la política pública vasca de cooperación y solidaridad podrán incrementarse con aportaciones procedentes de personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones estatales e internacionales, públicas o privadas.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/3#art-16