Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 27En vigor desde 1 mar 2024
1. Para desarrollar las actuaciones en materia de cooperación y solidaridad, el sector público vasco, en el marco de sus respectivas competencias, pondrá a disposición de la política pública de cooperación y solidaridad el conjunto de modalidades, instrumentos y procedimientos que considere necesarios para alcanzar de forma efectiva los objetivos de la presente ley. Estos instrumentos promoverán la coordinación interinstitucional y la mayor agilidad y simplificación en la tramitación con el objetivo de aumentar la eficiencia de las actuaciones impulsadas.
2. El sector público vasco podrá llevar a cabo actuaciones en materia de cooperación y solidaridad directamente o a través, entre otras, de organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales y multilaterales, y otras entidades públicas o privadas. Todas las actuaciones, realizadas directa o indirectamente, responderán a los principios y enfoques previstos en la presente ley, y se regirán por los mismos estándares de calidad, rendición de cuentas, transparencia y evaluación.
3. Las actuaciones necesarias para ejecutar la política de cooperación pueden realizarse con fondos propios de la administración correspondiente, con fondos delegados procedentes de otras administraciones o instituciones públicas o privadas, o con fondos transferidos por la propia ciudadanía.
4. Las administraciones públicas vascas velarán por la complementariedad, coordinación y coherencia en sus actuaciones con respecto a las que promueven el resto de agentes, especialmente las organizaciones no gubernamentales, según lo establecido en el artículo 7, apartado f).
5. El sector público vasco podrá promover el desarrollo humano y la sostenibilidad, la acción humanitaria y la educación para la transformación social mediante, entre otras, las siguientes modalidades:
a) Cooperación técnica y movilización de conocimientos: actuaciones centradas en el intercambio de conocimientos, experiencias de gestión y de diseño de políticas y otro tipo de intercambios que tienen como fin aumentar las capacidades institucionales y organizativas de los agentes de cooperación y solidaridad y compartir soluciones innovadoras y eficaces para afrontar los desafíos comunes.
b) Cooperación económica y contribuciones en especie: transferencia de bienes y recursos financieros, fundamentalmente en forma de donaciones, destinados a proyectos y otros instrumentos especializados.
c) Cooperación financiera: instrumentos especializados de carácter ético, social y solidario, tales como los de crédito o garantía, destinados al desarrollo socioeconómico y al incremento de las capacidades financieras de las instituciones y organizaciones del Sur.
d) Cooperación para la formación y generación de conocimiento: becas, intercambios y formaciones que tienen como objetivo incrementar las capacidades profesionales, técnicas y políticas de los agentes de cooperación y solidaridad, potenciar la investigación y ampliar la conciencia crítica y solidaria de la ciudadanía.
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Proeli/es-pv/l/2024/02/15/3#art-15