Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

14 / 27
En vigor desde 1 mar 2024
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a fin de asegurar la coherencia de las actuaciones del sector público vasco, podrá establecer objetivos y prioridades de la acción pública en materia de cooperación y solidaridad. 2. La Administración general, los órganos forales y las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en uso de sus potestades de autoorganización y con plena autonomía, llevarán a cabo de manera individual o conjunta planificaciones anuales o plurianuales para la ordenación de sus actuaciones de cooperación y solidaridad. 3. Las planificaciones previstas en el apartado anterior podrán ser de carácter general, relativas a ámbitos territoriales o sectoriales específicos, o centradas en otros aspectos de especial relevancia para esta política. 4. Para elaborar las planificaciones plurianuales, dichas administraciones promoverán cauces para la participación de la ciudadanía, de manera individual u organizada, así como de los departamentos o áreas cuyas funciones sean susceptibles de afectar a los objetivos de la presente ley. 5. Las planificaciones plurianuales podrán contener los siguientes aspectos: a) diagnóstico de situación; b) objetivos; c) prioridades estratégicas; d) previsiones presupuestarias; e) previsión de instrumentos de cooperación y porcentajes de asignación de fondos; f) vigencia; y g) sistemas de seguimiento y evaluación. 6. Dichas administraciones, de acuerdo con sus competencias, procederán a la evaluación de sus planes plurianuales. Para la realización de dichas evaluaciones, podrán considerarse los criterios básicos adoptados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos –u organismo equivalente–, así como los enfoques prioritarios establecidos en la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2024/02/15/3#art-14