Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 27En vigor desde 1 mar 2024
1. La Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad es el órgano de coordinación y colaboración del sector público vasco en materia de cooperación y solidaridad.
2. En todo caso deberán formar parte de la comisión representantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de la administración foral y de la administración local. Dicha comisión respetará la composición equilibrada de mujeres y hombres.
3. La Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad está adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cooperación y solidaridad.
4. Son funciones de la comisión:
a) Servir de interlocución y asistencia mutua entre administraciones y entidades del sector público vasco, con el fin de optimizar la gestión y los resultados de la política de cooperación y solidaridad.
b) Garantizar la coherencia, coordinación y complementariedad de las actuaciones de cooperación y solidaridad que lleva a cabo el sector público vasco por medio de, entre otras, las siguientes acciones:
i) intercambiar información;
ii) evitar duplicidades y solapamientos;
iii) elaborar estrategias y lineamientos comunes;
iv) debatir estudios, informes y evaluaciones en la materia;
v) analizar las recomendaciones emitidas por el Parlamento Vasco como resultado del debate del Informe sobre el Estado de la Cooperación y Solidaridad Vascas y, en su caso, considerarlas en sus planificaciones y actuaciones.
c) Impulsar y coordinar actuaciones de carácter interinstitucional de acuerdo con lo que prevé el artículo 12.
d) Aquellas otras que reglamentariamente le sean atribuidas.
5. La composición, nombramientos y ceses, funcionamiento y atribuciones de la comisión se desarrollarán reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2024/02/15/3#art-13