Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 1 mar 2024
1. La Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad es el órgano de coordinación y colaboración del sector público vasco en materia de cooperación y solidaridad. 2. En todo caso deberán formar parte de la comisión representantes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de la administración foral y de la administración local. Dicha comisión respetará la composición equilibrada de mujeres y hombres. 3. La Comisión Interinstitucional de Cooperación y Solidaridad está adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cooperación y solidaridad. 4. Son funciones de la comisión: a) Servir de interlocución y asistencia mutua entre administraciones y entidades del sector público vasco, con el fin de optimizar la gestión y los resultados de la política de cooperación y solidaridad. b) Garantizar la coherencia, coordinación y complementariedad de las actuaciones de cooperación y solidaridad que lleva a cabo el sector público vasco por medio de, entre otras, las siguientes acciones: i) intercambiar información; ii) evitar duplicidades y solapamientos; iii) elaborar estrategias y lineamientos comunes; iv) debatir estudios, informes y evaluaciones en la materia; v) analizar las recomendaciones emitidas por el Parlamento Vasco como resultado del debate del Informe sobre el Estado de la Cooperación y Solidaridad Vascas y, en su caso, considerarlas en sus planificaciones y actuaciones. c) Impulsar y coordinar actuaciones de carácter interinstitucional de acuerdo con lo que prevé el artículo 12. d) Aquellas otras que reglamentariamente le sean atribuidas. 5. La composición, nombramientos y ceses, funcionamiento y atribuciones de la comisión se desarrollarán reglamentariamente.
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eli/es-pv/l/2024/02/15/3#art-13