Art. Disposición transitoria séptima

Art. Disposición transitoria séptima

9 / 11
En vigor desde 15 jul 2024
Las sustituciones ejemplares otorgadas antes de la entrada en vigor de esta ley son válidas y subsisten si cumplen los requisitos del nuevo artículo 476 bis del Código del Derecho Foral de Aragón.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2024/06/13/3#disposicion-transitoria-septima