Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 15 jul 2024
Las personas constituidas por sentencia judicial en estado civil de incapacitado antes de la entrada en vigor de esta reforma recuperan su capacidad jurídica, que deberá ser ejercitada, en su caso, con las medidas de apoyo que correspondan conforme a lo previsto en esta ley.
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