Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 14 may 2024
En el plazo de ocho meses desde la aprobación de esta ley se aprobará la normativa de desarrollo por la que se establecerán las ratios mínimas con las que deberán contar los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración.
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